Reduzca su carga impositiva del 47% al 24% con el Régimen de Impatriados.
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Optimizamos el acceso al régimen para nómadas digitales y profesionales cualificados, aprovechando la reducción del periodo de no residencia a solo 5 años.
No existe una exención general de rentas por cobrarlas fuera de España. El art. 93.2 LIRPF considera obtenidos en España los rendimientos del trabajo y de actividades calificadas como emprendedoras durante el régimen. El art. 114.2.a RIRPF exceptúa las actividades anteriores al desplazamiento o posteriores a la comunicación de fin, sin excluir su eventual tributación como renta de fuente española. Las demás rentas requieren analizar su naturaleza y localización. El Modelo 720 es una obligación informativa distinta de la tributación de esas rentas.
Gestionamos la adhesión mediante el Modelo 149 para asegurar una tributación fija del 24% hasta los 600.000€, maximizando su liquidez neta anual.
El titular dispone de un máximo de seis meses desde el inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen o, si el alta no es obligatoria, en el justificante del inicio de actividad (art. 116.1.a RIRPF). No equivale a 180 días ni se cuenta universalmente desde el visado o la entrada. Los familiares tienen la regla específica del art. 116.1.b.
Presentar fuera de plazo puede impedir el acceso al régimen. Revise con antelación el documento de inicio y el vencimiento aplicable; no presuponga que un retraso del NIE amplía el plazo. Los errores, requerimientos y actos administrativos deben examinarse individualmente, sin afirmar que todo defecto es irreversible ni garantizar una vía de recurso en cualquier caso.
En el ecosistema de Spain Global Hub, entendemos que la aplicación de la Ley Beckham no es un trámite administrativo estándar, sino una pieza crítica de su arquitectura patrimonial. Bajo la normativa de la Ley de Startups (Ley 28/2022), los requisitos de elegibilidad se han sofisticado.
El IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF requieren análisis separados. El art. 93 LIRPF prevé obligación real en Patrimonio; deben comprobarse los bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en España y las reglas de localización del art. 5 de la Ley 19/1991. No se garantiza una exención por mantener activos mediante una entidad extranjera.
Debe adquirir residencia fiscal en España y no haber sido residente durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. El art. 93.1.b LIRPF admite determinadas relaciones laborales, la adquisición de la condición de administrador y las actividades emprendedoras o de profesionales altamente cualificados allí delimitadas. Para administradores, la restricción de participación por vinculación se aplica cuando la entidad es patrimonial, no a toda entidad no innovadora. Deben cumplirse también las condiciones sobre establecimiento permanente, con las excepciones legales, y ejercitarse la opción en plazo.
El Modelo 149 comunica la opción por el régimen. El Modelo 151 es la declaración anual del IRPF para sus contribuyentes: se mantiene la condición de contribuyente IRPF, no se pasa al IRNR ordinario. La escala del 24% hasta 600.000 € y del 47% sobre el exceso corresponde a la base del art. 93.2.e.1 LIRPF; determinadas rentas del ahorro tienen una escala distinta.
La AEAT indica que el titular que aplica válidamente el régimen del art. 93 LIRPF no está obligado a presentar el Modelo 720. Es una regla de información, no una exención general de rentas ni de patrimonio. La situación de cada familiar debe comprobarse individualmente: no se extiende una dispensa por el mero parentesco. El Modelo 721 y otras obligaciones requieren verificación separada; no se presume su obligación ni su exención a partir del 720.
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Recopilación y presentación del Modelo 149 ante la AEAT por nuestros expertos legales.
Seguimiento del documento acreditativo de la AEAT y soporte durante los ejercicios fiscales de aplicación, sujeto al cumplimiento de los requisitos del régimen.
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Sesión sujeta a disponibilidad de agenda técnica.